Estatutos     Miembros     Consejo Ejecutivo    
 

 

Texto actualizado a fecha junio, 2017 (Según todos los antecedentes legales registrados ante el Ministerio de Justicia).

CAPITULO I   Nombre y Domicilio

  • Artículo 1 Esta Entidad Federativa Religiosa se denomina FE Y MINISTERIO.

  • Artículo 2 El domicilio social de la Entidad se establece en Madrid, calle Trafalgar, nº 32, piso 2º/A.

CAPITULO II   Fines de la Entidad

  • Artículo 3 Los fines de la Entidad son los contenidos exhaustivamente en el art. 2º de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/80 y también:

    A - La promoción de actividades de interés para la divulgación, defensa y confirmación del Evangelio del Señor Jesucristo y para la contribución a la paz y bien de la sociedad.

    B - La promoción y dedicación de bienes para el culto y actividades religiosas, y asegurar la permanencia de este uso y la finalidad de su destino religioso.
CAPITULO III   Base Doctrinal y Prácticas

  • Artículo 4 La fe evangélica aceptada por la Entidades Religiosas que integran esta Entidad Federativa Religiosa denominada FE Y MINISTERIO, y que se concreta en los siguientes puntos:

    A - La Soberanía y la Gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo, en la Creación, la Providencia, la Revelación, la Redención y el Juicio Final.

    B - La Divina Inspiración de la Sagrada Escritura, en sus documentos originales y por consiguiente su credibilidad total y su Suprema autoridad en todo lo que atañe a la Fe y la Conducta.

    C - La Pecaminosidad Universal y la Culpabilidad del hombre alejado de Dios que le acarrea la Condenación.

    D - El Sacrificio Vicario del Hijo de Dios Encarnado, único fundamento suficiente de Redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.

    E - La Justificación del pecador solamente por la Gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.

    F - La Obra de Dios el Espíritu Santo, que ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica.

    G - El Sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo constituyen la Iglesia Universal, cuerpo del cual Cristo es la cabeza, comprometidos con el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio a todo el mundo.

    H - La Esperanza del retorno visible del Señor Jesucristo en Poder y Gloria, la Resurrección de los muertos, y la consumación del Reino de Dios.

    PRACTICAS - Estas siempre de acuerdo con las enseñanzas del Nuevo Testamento, y consecuentes con la doctrina anteriormente expuesta:

    A - El Bautismo de los creyentes por inmersión, bajo confesión personal de fe.

    B - Conmemoración de la muerte y Resurrección del Señor Jesucristo, por el partimiento del pan, el primer día de la semana, recibiendo a esta solemnidad a todo creyente de buen testimonio.

    C - La celebración de los cultos de adoración con oportunidad para el ejercicio de todos los verdaderos dones que edifican a los Santos en sujeción al Señorío de Cristo.

    D - Reconocer a hermanos conocedores de la Sagrada Escritura y de conducta intachable, tanto por su celo por el Señor y su Palabra, como por el cuidado del pueblo de Dios, como ancianos- sobredores en la iglesia local.

    E - Mantener la libertad de la iglesia local y manifestar un espíritu fraternal y de ayuda mutua, espiritual y material, entre la iglesia local y las que mantienen las mismas doctrinas y prácticas bíblicas, de acuerdo con el Nuevo Testamento.
CAPITULO IV   De los Miembros

  • Artículo 5 Son miembros de FE Y MINISTERIO las Entidades Religiosas legalmente establecidas que la constituyen, así como las que se incorporen después de constituida, por admisión.

  • Artículo 6 La admisión de nuevos miembros, se determinará por votación de dos tercios de la Asamblea General.

  • Artículo 7 El cese de la condición de miembro se puede producir:

    A - Por decisión de la Entidad de que se trate.

    B - Por decisión de la Asamblea General de la Entidad, en votación de dos tercios, por vulneración de las normas Estatutarias.

    C - Por disolución de la Entidad Religiosa miembro.
  • Artículo 8 Son derechos de los miembros:

    A - Formar parte, en su caso, de los Organos rectores, mediante representante legalmente acreditado.

    B - Participar activamente en la consecución de los fines.

    Son deberes de los miembros:

    A - El cumplimiento de las normas Estatutarias.

    B - Mantener el testimonio y la dignidad del Evangelio.

    C - Prevenir la honra de los miembros.
CAPITULO V   De los Organos Representativos

  • Artículo 9            Son Organos de decisión y representación:

    1 - La Asamblea General

    2 - El Consejo Ejecutivo
  • Artículo 10 La ASAMBLEA GENERAL está compuesta por los representantes legalmente acreditados de cada una de las Entidades miembros. Son facultades de la Asamblea General:

    A - Decidir las acciones propias de los fines de la Entidad.

    B - Designar de entre los miembros de las Entidades Religiosas integradas en FE Y MINISTERIO, a los que han de formar el Consejo Ejecutivo, así como revocarlos.

    C - Crear las comisiones que convengan para el estudio y realización de cuanto esté relacionado con el ministerio y el servicio religioso a las Iglesias y a la sociedad. El funcionamiento de estas comisiones será regulado por el Reglamento de régimen interior.

    D - Admitir nuevos miembros.

    E - Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos y resolver las alteraciones que se produzcan conforme se determina en el expresado Capítulo VIII:
    F - Disolver la Entidad de acuerdo a la forma que prevén los presente Estatutos.

    La Asamblea General celebrará una reunión anual y las que con carácter extraordinario sean convocadas por el Consejo Ejecutivo. Estas reuniones serán presididas por turno anual por el representante de cada una de las Entidades miembros, de forma rotativa. Excepcionalmente, la Asamblea General se reunirá previa convocatoria cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros

    Los acuerdos de la Asamblea General, serán tomados por mayoría de dos tercios de los asistentes. Para que la reunión sea válida para tomar acuerdos, el número de asistentes no deberá ser inferior a la mitad más uno de los miembros de la Entidad.
  • Artículo 11 El CONSEJO EJECUTIVO estará compuesto por: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero-Administrador y tres vocales. Serán elegidos y revocados por el quórum de dos tercios de los votantes de la Asamblea General.

    Las FACULTADES del Consejo Ejecutivo, que serán ejercidas mancomunadamente por dos cualesquiera de sus miembros,  son las necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y:

    A - Representar a la Entidad.

    B - Realizar toda clase de actos de administración y gestión. Entre ellos, y a título enumerativo: Solicitar, recibir, distribuir, contribuir y administrar fondos. Conservar, disponer, enajenar, permutar, hipotecar o gravar bienes de toda clase. Celebrar todo género de actos y contratos. Concertar operaciones crediticias, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, y ejecutar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios y especiales, Organismos y dependencias de la Administración Pública.

    C - Adquirir, poseer o recibir por donación o cesión bienes inmuebles. Esta facultad podrá ser ejercitada solidariamente mediante la firma única de cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo.

    D - Estudiar el presupuesto y régimen de aportación económica de los miembros, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

    E - Informar a los miembros de la situación general de la Entidad, así como de los logros y proyectos.

    F - El Consejo Ejecutivo celebrará las reuniones que estime pertinentes y necesarias.

    G - Delegar cualquiera de las facultades y otorgar poderes de sustitución a favor de terceros. Esta facultad será ejercida por tres miembros: Presidente, Vicepresidente y Secretario de forma mancomunada, dos cualesquiera de ellos, a excepción de la facultad recogida en el punto C del presente artículo, que podrá se delegada, otorgando poderes de sustitución a favor de terceros, solidariamente con la firma de uno cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo.
  • Artículo 12 Funciones y atribuciones de los cargos del Consejo Ejecutivo:

    • DEL PRESIDENTE: Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y convocar y presidir las propias del Consejo Ejecutivo.
    • DEL VICE-PRESIDENTE: Colaborar con el Presidente, y sustituirle en sus ausencias.

    • DEL SECRETARIO-EJECUTIVO: Actuar por delegación del Consejo Ejecutivo, y:

      1. Archivo y conservación de documentos.

      2. La información a los miembros.

      3. Las atribuciones que expresamente la Asamblea General le otorgue.

    • DEL TESORERO-ADMINISTRADOR:

      1. La promoción, recepción y custodia de recursos económicos.

      2. La administración del patrimonio de la Entidad.

      3. Preparación de presupuestos y balances a someter por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General para su aprobación.

    • DE LOS VOCALES:

      1. Colaborar con las gestiones del Consejo Ejecutivo.

      2. Ejercer cuantas atribuciones le sean otorgadas por los miembros del Consejo Ejecutivo.

      3. Sustituir a los demás miembros en ausencia de los titulares.
CAPITULO VI   Del Patrimonio

  • Artículo 13  El patrimonio está constituido por los bienes que reciba de las Entidades Religiosas miembros, que deseen que  tales bienes estén asegurados y destinados a los fines de culto, educación religiosa y de servicio a las congregaciones. Por el hecho de la existencia del patrimonio, los fines de éste no podrán en ningún caso convertirse en comerciales o lucrativos.

CAPITULO VII   De los Recursos Económicos

  • Artículo 14 El patrimonio y los medios económicos por los que se sostendrá la Entidad provendrán de ofrendas, donaciones y liberalidades de personas o Entidades Religiosas, así como de las aportaciones de los miembros de la Entidad, en la manera y cuantía que se determine por la Asamblea General.

  • Artículo 15 La Entidad FE Y MINISTERIO no tiene finalidad lucrativa, por lo que los cargos en los órganos de Dirección y representación serán gratuitos y honoríficos, y en ningún caso podrán crear en favor de los miembros derechos o privilegios respecto de los bienes de la Entidad.

CAPITULO VIII   De la Propiedad y el Uso del Patrimonio

  • Artículo 16 Las Entidades Religiosas miembros de FE Y MINISTERIO, poseerán y usarán los bienes inmuebles que sean cedidos a la Entidad Religiosa Asociativa FE Y MINISTERIO, sin pagar canon arrendaticio ni merced alguna, y no se considerará en situación de precario.

    La posesión y uso, serán en base a las siguientes circunstancias:

    A - Confesar, respetar y cumplir la Base Doctrinal y las Prácticas descritas en el Capítulo III de estos Estatutos.

    B - Cuidar del buen uso y mantenimiento del patrimonio.

    C - Mantener la unidad de Fe y comunión reflejadas en los estatutos de la Entidad miembro vigentes en el momento de su admisión en FE Y MINISTERIO.

    D - La Entidad Religiosa poseedora del bien, ha de satisfacer los impuestos que graven dicho bien, así como todas las tasas, contribuciones, cargas o gravámenes del Estado, Comunidad, Provincia o Municipio, gastos de mantenimiento, conservación y administración pertinentes. Serán satisfechos por parte de la Entidad poseedora, los gastos de transmisión y plusvalía.

    E - Las obligaciones particulares de la posesión se determinarán mediante documento aparte correspondiente.
  • Articulo 17 El incumplimiento o vulneración de alguno de los presente Estatutos será apreciada y dictaminado por la Asamblea General, por el voto de dos tercios.
  • Articulo 18 Un Consejo eventual de arbitraje designado por la Asamblea General entre personas idóneas, resolverá cualquier situación conflictiva, oyendo a la Entidad Religiosa miembro afectada. El laudo que se dicte será de obligado cumplimiento para las partes.
  • Articulo 19 La Entidad Religiosa que solicite causar baja como miembro de FE Y MINISTERIO la obtendrá, y los bienes muebles o inmuebles que hubiese aportado, podrán cedérsele con tal que asegure la permanencia del culto y actividad religiosa propias de las "Asambleas de Hermanos".

CAPITULO IX   Disolución

  • Artículo 20 La disolución de esta Entidad denominada FE Y MINISTERIO, podrá acordarse por decisión firme de dos tercios de la Asamblea General, que nombrará a continuación una Comisión Liquidadora.
  • Artículo 21 Las Entidades Religiosas miembros que se hallen en posesión de alguna parte del patrimonio, podrán registrar a su nombre la propiedad de que se trate, satisfaciendo los gastos que la tramitación ocasione.
  • Artículo 22 Las Entidades Religiosas miembros atenderán, en la proporción que les corresponda, las obligaciones, cargas y pagos que FE Y MINISTERIO tenga en el momento de la disolución.

Disposiciones Transitorias

  • Primera  Los presentes Estatutos, una vez aprobados, solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, por el voto de los dos tercios, excepto los Capítulos II y III, que no podrán ser modificados ni suprimidos.
  • Segunda El Consejo Ejecutivo redactará el Reglamento de Régimen Interno para someterlo a aprobación de la Asamblea General.
Texto actualizado a fecha junio, 2017 (Según todos los antecedentes legales registrados ante el Ministerio de Justicia).
 
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