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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Aprobado por la Asamblea General de FE Y MINISTERIO el 27/05/2006
Actualización: Asamblea FyM 2009: Criterios de asignación - Prioridades en la asignación de préstamos. Punto 1.

PREÁMBULO

[Por su valor histórico y como reconocimiento a los hermanos cuyos nombres figuran, incluimos como preámbulo una transcripción literal del acta de la reunión fundacional del Fondo Pro-Locales]

"Reunidos en Madrid, el día 16 de octubre de 1956, a las 4.15 horas de la tarde, en los locales de la iglesia de calle Trafalgar, los Srs. Aparicio, Biffen, Campelo, González (D. Benigno), Miñambres, San León, Trenchard, Weitbrecht y Woodford; comenzando y terminando con oración los Srs. Trenchard y González respectivamente, al objeto de concretar bases para proveer locales.

BASES. Se pasó la mayoría del tiempo en el estudio y repaso de las Bases, cuyo borrador había sido preparado por el Sr. Trenchard, quedando éstas definitivamente en la forma en que se han trasladado a los distintos miembros del Comité Nacional.

Tuvo lugar una reunión preliminar en la que D. Ernesto Trenchard hizo entrega a los Tesoreros de 30.544,00 pts (treinta mil quinientas cuarenta y cuatro pesetas) importe del donativo para estos fines hecho por los hermanos de Alemania durante la visita del citado Sr. Trenchard a aquella nación.

El Comité Ejecutivo quedó formado en la referida reunión preliminar de la siguiente forma: Presidente: D. Juan Biffen, Secretarios: D. Emilio Aparicio y D. Manuel Campelo, Tesoreros: D. Santiago Miñambres y D. Alfredo Weitbrecht; y el Comité Nacional asimismo por los siguientes hermanos: Zona Oriental: D. Francisco Gimeno, D. Enrique Haselden, D. Ramón Porrera, D. Edgar Thal, D. Ernesto Trenchard, D. Fernando Pujol. Zona Occidental: D. Manuel Candales, D. Pegerto Caride, D. Jorge Davis, D. Lisardo González, D. Ricardo Souto y D. Edmundo Woodford. Zona Centro – Sur: D. Enrique Anglada, D. Emilio Aparicio, D. Juan Biffen, D. Manuel Campelo, D. Santiago Miñambres y D. Alfredo Weitbrecht. Zona Centro – Norte: D. Francisco Dueñas, D. Audelino González, D. Benigno González, D. Luis Rozas y D. Mariano San León, a reservas de su posterior aceptación.

Se acordó que la inclusión de nuevos miembros en el Comité Nacional fuese comunicada previamente por correo a los distintos componentes del Comité Nacional como parte de los asuntos a tratar en el orden del día.

Se acuerda que en ausencia del Presidente un Secretario asumirá las funciones del mismo.

Se autoriza al Comité Ejecutivo a abrir una cuenta de gastos de administración. Terminando con la referida oración del Sr. González”.

Transcurridos 50 años desde su constitución, con el propósito de asegurar la continuidad de su servicio a las iglesias locales y la plena adaptación a los requisitos legales, los actuales Consejeros del “Fondo Pro-Locales” acordaron por unanimidad solicitar a Fe y Ministerio que establezca y auspicie un Fondo con los mismos fines.
El presente Fondo así se constituye con la aportación inicial de 191.559 Euros acordada por los Consejeros del anterior “Fondo Pro-Locales”, más otra aportación de 300.000 Euros acordada por la Asamblea General de Fe y Ministerio.

Dando cumplimiento al legado y encargo recibidos, ‘Fe y Ministerio’ constituye el presente Fondo, cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes normas:


NOMBRE DEL FONDO

El Fondo se denomina Fondo de Locales, como reconocimiento y continuación del ministerio desarrollado durante cincuenta años por el anterior Fondo Pro-Locales.


NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO

El Fondo carece en sí mismo de naturaleza jurídica propia, y encuentra su soporte legal en la Entidad ‘Fe y Ministerio’ que lo auspicia.

A todos los efectos, los movimientos económicos del Fondo lo son de ‘Fe y Ministerio’, y por ello deberán incluirse en todos los estados y declaraciones que pueda requerir la legislación. No obstante, el Tesorero de ‘Fe y Ministerio’ adoptará las medidas necesarias para asegurar la gestión e información del Fondo con absoluta independencia del resto de las actividades de la Entidad.


FINALIDAD DEL FONDO

El fin exclusivo del Fondo es la concesión de préstamos para la construcción, adquisición y acondicionamiento de lugares de culto. La concesión de préstamos para otro tipo de inmuebles al servicio del ministerio de las iglesias, habrá de contar con la autorización previa y expresa de la Asamblea General de Fe y Ministerio.


BENEFICIARIOS DEL FONDO

Únicamente podrán beneficiarse del Fondo las iglesias locales, pertenecientes al ámbito reconocido de las Asambleas de Hermanos, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica propia, como Entidad Religiosa inscrita en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia.
  2. Mantener una Declaración de Fe y Prácticas que concuerden con las de ‘Fe y Ministerio’, y que se incluyen como anexo al presente Reglamento.


COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Para su funcionamiento, el Fondo contará con un Comité de Administración, compuesto por un máximo de cinco personas, que deberán ser miembros comprometidos con su iglesia local; dicho compromiso habrá de ser ratificado por el Consejo de Ancianos de la Asamblea de Hermanos a la que pertenezcan como miembros.

Designación - A excepción de los nombramientos iniciales, todas las designaciones de miembros del Comité serán propuestas por el propio Comité, y aprobadas por la Asamblea General de ‘Fe y Ministerio’. Los miembros del Comité de Administración desempeñarán su servicio por un período de 5 años, renovables.

Facultades - El Comité de Administración está plenamente facultado para recibir, valorar y resolver colegiadamente todas las solicitudes de préstamo dirigidas al fondo - recabando de las iglesias solicitantes y de otras de la zona, si se estima necesario, cuanta información complementaria pudieran estimar conveniente-, así como para decidir las medidas de promoción e información del Fondo entre las iglesias locales.

Reuniones - Aunque el Comité usará de todos los medios a su alcance para resolver con agilidad las solicitudes recibidas (teléfono, fax, correo electrónico, etc.), habrá de reunirse -como mínimo- una vez al año, para la evaluación de la marcha general del Fondo, así como para preparar el informe que anualmente deberá presentarse a la Asamblea General de ‘Fe y Ministerio’. A requerimiento del propio Comité, podrán asistir a sus reuniones –sin voto- el Secretario Ejecutivo y el Tesorero de ‘Fe y Ministerio’.

Estructura - Para la realización de las gestiones propias de la actividad del Fondo, el Comité designará de entre sus miembros a un Secretario y a un Tesorero. Estas funciones deberán de ser ratificadas anualmente por el Comité en su reunión ordinaria. En cualquier caso ningún miembro del Comité podrá desempeñar la misma función durante más de 5 años consecutivos.

Acuerdos - Todas las decisiones del Comité procurarán con firmeza la unanimidad de sus miembros, buscándola delante del Señor en oración.

Remuneración - Todos los miembros del Comité de Administración desarrollan sus funciones de forma gratuita, por lo que en modo alguno podrán invocar derechos o privilegios sobre los bienes del Fondo. No obstante lo anterior, el Fondo cubrirá los gastos de desplazamiento en que los miembros del Comité incurran para sus reuniones, salvo que por propia iniciativa renunciaren a su percepción.

CONSEJO ASESOR

El Comité de Administración designará a cuantas personas estime necesarias para conformar un Consejo Asesor, que sirva de orientación y consulta para el desarrollo general del Fondo y, especialmente, para la posible valoración de las solicitudes recibidas. Para asegurar las funciones de asesoría, la composición de los integrantes del Consejo Asesor tratará en todo momento de reflejar una adecuada representatividad de las distintas zonas geográficas.

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

El Consejo de Administración seguirá siempre criterios de prudencia económica, que aseguren la estabilidad patrimonial del Fondo. Bajo tales criterios, habrá de observar los siguientes principios:

Prioridades en la concesión de Préstamos - Con objeto de favorecer la extensión del testimonio evangélico se reservará como mínimo un 30% del total del valor patrimonial del Fondo para préstamos cuya finalidad sea la adquisición de nuevos lugares de culto. Este fondo de uso limitado también podrá ser utilizado para hacer frente a situaciones de emergencia.

Para favorecer el mayor beneficio de uso entre las iglesias locales, el Comité de Administración dará prioridad a las solicitudes con un menor plazo de reembolso sobre las de mayor plazo.

Para facilitar la mayor liquidez del Fondo, el Comité de Administración dará prioridad a las solicitudes que contemplen compromisos de pago mensuales sobre las de mayores períodos.

Con el objeto de preservar el uso de los lugares de culto, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente al Fondo, el Comité de Administración dará prioridad a aquellas solicitudes que en su planteamiento incluyan, y permitan, la inscripción registral de la propiedad objeto del préstamo a nombre de ‘Fe y Ministerio’.

Las prioridades indicadas en los 3 párrafos anteriores tendrán, en cualquier caso, un carácter orientativo y no limitativo, pues por encima de todo criterio económico el Comité habrá de ser sensible a la propia finalidad del Fondo, presidiendo por ello sus decisiones la visión y oportunidad espirituales para la extensión del Evangelio.

También se dará prioridad al estudio de aquellas solicitudes que se realicen para reparar locales en peligro de derrumbe o que hayan sufrido alguna catástrofe, incendio, etc. Una vez que el seguro, si lo hubiera, abonara los gastos de los daños reparados, la Iglesia se comprometerá a reembolsarlos al Fondo.

Actualización del Valor Patrimonial – Con el fin de mantener el valor patrimonial del Fondo, las iglesias que reciban un préstamo vendrán obligadas a incrementar la devolución de los fondos recibidos, mediante una tasa anual equivalente a la media matemática del IPC nacional de los últimos tres años. Dicha tasa se fijará en el momento de la concesión del préstamo, y será válida para los cinco primeros años de vigencia del mismo. Si el préstamo tuviese una vigencia superior a los cinco años, la tasa anual se fijará para cada quinquenio o fracción tomando como referencia la media matemática del IPC nacional de los tres últimos  años anteriores a la fecha de revisión.

Validez jurídica – Para asegurar la validez jurídica de los actos del Fondo, el Comité de Administración formalizará documento contractual para cada préstamo concedido, en el que se recogerá el importe, finalidad y condiciones de devolución.

Documentación de solicitud  - El Comité de Administración establecerá una información normalizada que habrá de comunicar toda iglesia que solicite un préstamo al Fondo. Dicha información deberá incluir datos sobre la inversión total prevista, detalle de los recursos propios y ajenos para afrontarla, plan de amortización de las deudas a contraer e información sobre el promedio de ingresos y gastos de la iglesia solicitante en los últimos tres años. Toda denegación habrá de ser razonada y comunicada a la iglesia local solicitante.


RÉGIMEN ECONÓMICO DEL FONDO

El Fondo se nutre de ofrendas, donaciones y liberalidades de personas o Entidades Religiosas, así como de las rentas obtenidas por la gestión del Patrimonio, que no podrá -bajo ningún concepto-  destinarse a inversiones especulativas.


DISPOSICIONES FINALES

  1. La interpretación y resolución de cualquier situación no contemplada expresamente en el presente Reglamento, habrá de someterse a la aprobación del Consejo Ejecutivo de Fe y Ministerio.

  2. Cualquier modificación del presente Reglamento, será realizada por el Comité de Administración, y habrá de ser aprobada por la Asamblea General de ‘Fe y Ministerio’.                    


 Texto actualizado a Junio de 2012
 

Anexo que se cita en ‘BENEFICIARIOS DEL FONDO’/2

DECLARACIÓN DE FE Y PRÁCTICAS

BASE DOCTRINAL

1 – La Soberanía y la Gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo; en la Creación, la Providencia, la Revelación, la Redención y el Juicio Final.

2 – La Divina Inspiración de la Sagrada Escritura en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema Autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta.

3 – La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre alejado de Dios, que le acarrea la condenación.

4 – El Sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.

5 – La justificación del pecador solamente por la Gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.

6 – La Obra de Dios el Espíritu Santo, que ilumina, regenera, mora en el creyente y lo santifica.

7 – El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo constituyen la Iglesia universal, cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, y comprometidos con el mandamiento  de su Señor a la proclamación del Evangelio a todo el mundo.

8 – La esperanza del Retorno visible del Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos, y  la consumación del Reinado de Dios.

PRÁCTICAS

Éstas siempre de acuerdo con las enseñanzas del Nuevo Testamento, y consecuentes con la doctrina anteriormente expuesta.

1 – El bautismo de los creyentes por inmersión, bajo confesión personal de fe.

2 – Conmemoración de la muerte y resurrección del Señor Jesucristo, por el partimiento del pan, el primer día de la semana, recibiendo a esta solemnidad a todo creyente de buen testimonio.

3 – La celebración de los cultos de adoración con oportunidad para el ejercicio de todos los verdaderos dones que edifican a los santos en sujeción al señorío de Cristo.

4 – Reconocer a hermanos conocedores de la Sagrada Escritura y de conducta intachable, tanto por su celo por el Señor y su Palabra, como por el cuidado del pueblo de Dios, como ancianos-sobreveedores en la iglesia local.

5 – Mantener la libertad de la iglesia local y manifestar un espíritu fraternal y de ayuda mutua, espiritual y material entre la iglesia local y las que mantienen las mismas doctrinas y prácticas bíblicas de acuerdo con el Nuevo Testamento.

 

 
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