PREÁMBULO
El sueño de poder crear un fondo para apoyar diversas obras auxiliares que trabajan entre las Asambleas de Hermanos la tuvo originalmente Pablo Wickham, inspirado en el antiguo Fondo Flockhart Jones que se extinguió en 1979, pero fue el propio Juan Solé que propuso su aplicación exclusiva a la formación bíblico-teológica de maestros. El sueño no pudo empezar a realizarse hasta el año 1989, cuando los Directores de Continental Lands Company decidieron que, de los fondos residuales de la liquidación de su patrimonio en España, se reservara un parte para tal fin.
El presente Fondo así se constituye con la aportación inicial de Pts. 5.000.000 acordada por el Consejo de Directores de Continental Lands Company. Junto a dicha cantidad, FE Y MINISTERIO (FyM) recibió el encargo de establecer y auspiciar un Fondo para fomentar la Formación bíblica personal como base del ministerio cristiano, bajo el principio de la plena identificación de la iglesia local con los beneficiarios del Fondo.
Dando cumplimiento al legado y encargo recibidos, FyM constituye el presente Fondo, cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
NOMBRE DEL FONDO
El Fondo se denomina Fondo Memorial 'Juan Solé' en recuerdo del que fuera obrero del Señor, cuya amplia visión y ministerio en muy diversas facetas de la Obra de Dios nunca alteró su firme compromiso con la iglesia local, y cuya dedicación y entrega al estudio bíblico personal -como base de todo ministerio cristiano- es un ejemplo a imitar.
NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO
El Fondo carece en sí mismo de naturaleza jurídica propia, y encuentra su soporte legal en la Entidad FyM que lo auspicia.
A todos los efectos, los movimientos económicos del Fondo lo son de FyM, y por ello deberán incluirse en todos los estados y declaraciones que pueda requerir la legislación.
No obstante, el Tesorero de FyM adoptará las medidas necesarias para asegurar la gestión e información del Fondo con absoluta independencia del resto de las actividades de la Entidad.
FINALIDAD DEL FONDO
El fin exclusivo del Fondo es la concesión de becas económicas para la Formación bíblica personal, enfocada siempre al ejercicio del ministerio cristiano, y éste comprometido con la iglesia local.
BENEFICIARIOS DEL FONDO
Unicamente podrán beneficiarse del Fondo aquellas personas individuales que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser miembro -en plena comunión- de una iglesia local inequívocamente evangélica, cuya
Declaración de Fe y Prácticas concuerden con las de FyM.
- Estar involucrado en su propia iglesia local, de forma estable, en algún ministerio relacionado
con la enseñanza bíblica.
- Contar con la plena identificación del Consejo de Ancianos de su iglesia local -único peticionario
válido para el Fondo- en todo lo referente al proyecto y objetivos de los estudios
a realizar.
COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL FONDO
Para su funcionamiento, el Fondo contará con un Comité de Asignaciones, compuesto por un máximo de 5 personas.
• Designación - A excepción de los nombramientos iniciales, todas las designaciones de miembros del Comité serán libremente acordadas por el propio Comité, y formalmente ratificadas por la Asamblea General de FyM. Dicha ratificación únicamente podrá ser denegada si existiesen objeciones que afecten de manera evidente al orden doctrinal o moral de los nuevos miembros, o si fuese igualmente manifiesta su falta de identificación con las presentes normas que rigen el Fondo.
• Facultades - El Comité de Asignaciones está plenamente facultado para recibir, valorar y resolver todas las peticiones de becas dirigidas al fondo - recabando de los solicitantes cuanta información complementaria pudieran estimar conveniente-, así como para decidir las medidas de promoción e información del Fondo entre las iglesias locales.
• Reuniones - Además de cuantas veces lo estime por sí mismo oportuno, el Comité habrá de reunirse -como mínimo- una vez al año, para el examen de todas y cada una de las peticiones de becas que el Fondo haya recibido desde la reunión anterior. A requerimiento del Comité, también podrán asistir a sus reuniones -sin voto- el Secretario Ejecutivo y el Tesorero de FyM.
• Criterios de Asignación - Dentro de los límites económicos establecidos más abajo, el Comité establecerá libremente sus criterios de asignación, si bien los mismos habrán de recoger fiel y adecuadamente lo contenido en el presente Reglamento, especialmente en lo relativo a la vinculación y sometimiento de los beneficiarios a sus iglesias locales. Toda denegación de beca habrá de ser razonada y comunicada a los solicitantes.
• Remuneración - Todos los miembros del Comité de Asignaciones desarrollan sus funciones de forma gratuita, por lo que en modo alguno podrán invocar derechos o privilegios sobre los bienes del Fondo. No obstante lo anterior, el Fondo cubrirá los gastos de desplazamiento en que los miembros del Comité incurran para sus reuniones.
CONSEJO ASESOR: El Comité de Asignaciones designará a cuantas personas estime necesarias para conformar un Consejo Asesor, que sirva de orientación y consulta para el desarrollo general del Fondo y, especialmente, para la posible valoración de las peticiones recibidas.
Para asegurar las funciones de asesoría, la composición de los integrantes del Consejo Asesor tra-tará en todo momento de reflejar una adecuada representatividad de las distintas zonas geográfi-cas .
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL FONDO
El Fondo se nutre de ofrendas, donaciones y liberalidades de personas o Entidades Religiosas, así como de las rentas obtenidas por la gestión del Patrimonio.
• Gestión del Patrimonio - El Tesorero de FyM gestionará los recursos económicos del Fondo con el objetivo de obtener la mejor rentabilidad financiera. Dicha gestión tendrá como preferencia la adquisición de Deuda Pública, y en cualquier caso no podrá -bajo ningún concepto- destinarse a inversiones especulativas.
• Disposición de Fondos - En virtud de las solicitudes recibidas, y bajo los criterios de asignación del propio Comité, éste podrá disponer libremente en cada ejercicio económico del incremento neto experimentado por el Fondo (Ofrendas recibidas, más rendimientos financieros, menos gastos generales, así como utilizar el fondo de reserva patrimonial a título de préstamos, a reintegrar por las iglesias solicitantes y/o los beneficiarios. Cualquier disposición adicional, por representar una disminución efectiva del valor patrimonial del Fondo, requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de FyM.
Los préstamos concedidos se incrementarán para su devolución mediante una tasa anual equi-valente a la media matemática del IPC nacional de los últimos tres años.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier modificación del presente Reglamento, habrá de ser acordado por la Asamblea General
de FyM.
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